Accidentes de Trabajo / Despidos

Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Todos los trabajadores tienen un seguro obligatorio para el caso que sufran un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o un accidente in itinere.

Una accidente de trabajo es aquel que puede sufrir el trabajador mientras desarrolla las tareas para su empleador. Por otro lado los accidentes ocurridos en el trayecto normal y habitual del trabajo a su casa se llaman accidente in itinere.

Finalmente están las enfermedades profesionales que son aquellas que tienen su causa a raíz de las tareas desarrolladas o por el ambiente de trabajo.

Dicho seguro, actualmente es administrado por las ART ( ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO) quienes están obligadas en caso de que el trabajador se accidente o sufra una enfermedad profesional a brindarle primeramente las prestaciones en especie ( asistencia médica, farmacia, ortopedia y gastos de traslado) y las prestaciones dinerarias ( abonarle una indemnización a raíz del daño sufrido).

Es importante que los trabajadores conozcan sus derechos y sepan que más alla que las ART les otorgue el ALTA MEDICA pueden reclamar la indemnización que les corresponde y tienen 2 años para poder realizar dicho reclamo.

El estudio cuenta con un equipo de médicos que nos indica el porcentaje real que padece el trabajador y asi poder iniciar el reclamo correspondiente.

Finalmente es importante resaltar que el reclamo es contra la ART.

Despidos

Despido: es una de las formas de extinción del contrato de trabajo.

Despido directo: es aquel que surge de forma unilateral por el empleador. Asimismo puede ser sin causa (el empleador no invoca ninguna causa para despedir al trabajador o no invoca causa suficiente) o con justa causa (el empleador extingue el contrato por incumplimiento grave de alguna de las obligaciones en que incurre el trabajador).

Despido indirecto : es aquel que surge de la voluntad unilateral del trabajador ante un incumplimiento patronal que considera de suficiente gravedad e impide la continuación del contrato.

Empleo no registrado: se llama trabajo irregular, o más coloquialmente trabajo en negro o trabajo sumergido, al empleo no registrado o bien inexactamente registrado (falsificación en fecha de ingreso en los recibos de sueldo , falsa remuneración). Este tipo de empleo es un fraude y libera tanto al empleador como al empleado de cargas impositivas correspondientes a la jubilación y seguridad social de éste.

Diferencias salariales: son aquellas diferencias que resultan entre lo que debería de haber abonado el empleador al trabajador y lo que le pagaba, teniendo en cuenta los sueldos fijados para cada categoría que determina la Convención Colectiva de Trabajo y los establecidos por la legislación vigente. Asimismo los empleadores están obligados a reconocer y a abonar a sus empleados los adicionales permanentes que se especifiquen en el convenio colectivo aplicable a la actividad.