Derecho Civil

A partir del 1 de agosto de 2015 ha entrado en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que introdujo reformas sustanciales en el ámbito del Derecho de Familia y de Daños .- Sin duda, una de las novedades más destacadas es el denominado "Divorcio Express", que puede promover cualquiera de los cónyuges, así como el derecho a percibir una indemnización a cargo del cónyuge que haya resultado favorecido durante el matrimonio, por ejemplo, por la mayor dedicación del peticionante a la familia , en desmedro de su vida profesional.-

En el ámbito del Derecho de Daños, se han introducido principios de la Ley de Defensa del Consumidor, en especial la responsabilidad objetiva del empleador, de dueño de la cosa que produce el daño, etc. sin mediar prueba de la culpa. En líneas generales, podemos afirmar que las normas que rigen nuestras relaciones personales y sociales han sufrido profundos cambios, adecuándose a los nuevos tiempos.- Nuestra vasta experiencia en el ejercicio de la profesión nos permite asesorar y aclarar todas aquellas dudas que se presenten sea en casos de divorcio, accidentes, incumplimientos contractuales y sucesiones.-


Prestamos asesoramiento respecto de:

Sucesiones: importantes modificaciones introducidas en el Derecho Sucesorio, tales como el incremento de la porción disponible del causante.-

Divorcio: inclusión de nuevas formas de disolución o celebración del matrimonio; contratos prenupciales ; régimen ganancial optativo ; en caso de divorcio, percepción de indemnizacion a cargo del cónyuge que resulte beneficiado al término de la convivencia, sea éste la esposa o el marido.

Ejecuciones en moneda extranjera: reintegro en igual moneda, de las deudas contraídas en moneda extranjera .